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Sobre este blog

Un blog sobre leyes y tecnología por y para iLetrados digitales. Derecho para todos los públicos de la mano de Jorge Campanillas, Marina Franganillo, Miriam García, David Maeztu, Jorge Morell, Andy Ramos, Ruth Sala, Alejandro Sánchez, Alejandro Touriño y Roberto Yanguas.

ETA borra su rastro de internet, el 'botón rojo' de Oleguer Pujol y otras noticias con moraleja jurídica

La vigilancia de la NSA, a juicio

Alejandro Touriño

1) La NSA está a punto de ir a juicio por su programa de vigilancia. ¿Qué puede pasar?a punto de ir a juicio por su programa de vigilancia

La realidad norteamericana pasa por ser enjuiciada en una realidad distinta. Desde el punto de vista del derecho español, es reiterada la jurisprudencia que legitima la interceptación de las comunicaciones únicamente en caso de que exista autorización judicial previa, lo que en este supuesto no habría acontecido. Veremos en qué queda todo esto, pero si no media la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves, la práctica realizada sería contraria a Derecho.

2) Oleguer Pujol y su socio tenían un botón de borrado remoto de archivos. ¿Es legal? ¿Qué pasa si se han perdido pruebas?un botón de borrado remoto de archivos

Una tecnología que permita la eliminación remota de archivos no puede ser considerada de por sí como ilícita. La tecnología como tal es neutral y sólo el uso ilícito de la misma podría ser considerado contrario a Derecho. Ése sería el caso de que, existiendo una orden judicial, alguien utilizase esa tecnología para eliminación de documentación o pruebas. Un imputado tiene derecho a no declarar contra sí mismo, pero no a obstruir la labor judicial.

3) ETA se pone a borrar su rastro de internet: ¿hasta ahí llega el derecho al olvido?a borrar su rastro de internet

El derecho al olvido plantea las incertidumbres de qué información personal ha de ser objeto de eliminación. Es decir, determinar, tomando como referencia las bases de lo definido por la reciente sentencia del TJUE, cuándo se dan los requisitos para que una información que contenga datos de carácter personal sea eliminada de los resultados de un buscador de internet. En el caso del sujeto que dio origen al derecho al olvido lo tenemos claro, porque el TJUE nos ha clarificado que no existían motivos que justifiquen la indexación de esa información en la actualidad. Sin embargo, en el caso de los terroristas que desean borrar su pasado de internet no parece que esos requisitos puedan concurrir, pareciendo más bien que se quiere hacer un uso del “derecho al olvido” para fines distintos a los que fue concebido.

4) iPhone VS iFone, guerra de marcasiPhone VS iFone

Aun con diferencias ortográficas, fonéticamente ambas marcas son coincidentes por lo que para determinar la primacía de una sobre la otra habrá que atender al concreto territorio en el que nos encontremos y a la prioridad temporal de los registros. Es decir, que si Apple no hubiese registrado la marca “iPhone” en el territorio de India con anterioridad a que la firma asiática hubiese solicitado en ese territorio la marca “iFon”, Apple no tendría derecho a explotar el producto en ese territorio bajo esa marca, salvo que llegase a un acuerdo con la otra parte o explotase el producto bajo otro nombre.

5) Marvel exige a Google que le diga quién ha filtrado el trailer de su peli. ¿Puede hacerlo la 'gran G'?exige a Google que le diga quién ha filtrado el trailer de su peli

No sobre la base de lo establecido por la legislación española. En nuestro país, el prestador de servicios de la sociedad de la información no estaría legitimado para facilitar información personal del afectado, salvo que una autoridad competente así lo exigiese. Y aun en el caso de que el asunto se judicializase, no parece que en España un juez fuese a exigir esa aportación de datos, al tratarse de un delito que naturaleza no grave. Lo que ocurre es que este caso concreto la solución al conflicto no buscará solución sobre la base de lo definido en nuestro ordenamiento, sino del de un tercer estado, diferente al nuestro y que puede por tal motivo alcanzar distintas soluciones.

6) ¿Podríamos mandar a los trols de internet a la cárcel?los trols de internet a la cárcel

Es España la legislación es clara en relación a quienes insultan, menosprecian o acosan a terceros. Tanto la Constitución como el Código Penal protegen la dignidad del individuo y castigan dichas conductas. La problemática que se plantea no viene determinada tanto por el hecho en sí, que tiene su correspondiente pena en nuestra legislación, sino por la dificultad de identificar a quien comete el ilícito amparado normalmente bajo el anonimato de internet.

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La imagen principal de este artículo es propiedad de frederic.jacobs

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