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Hechos a medida para absolver a Alves

Dani Alves, junto a su abogada, Inés Guardiola.
29 de marzo de 2025 21:55 h

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Hay una frase de Groucho Marx que se me viene a la cabeza al conocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que revoca la condena a Dani Alves. La frase, muy conocida, dice: “Estos son mis principios, si no te gustan tengo otros”. Algo así me recuerda el razonamiento que los miembros del TSJC han seguido para, en un ejercicio sorprendente de relativismo judicial, despreciar el criterio valorativo que siguió la Audiencia Provincial de Barcelona y decir que Dani Alves es inocente. Para ello, el TSJC afirma que donde la Audiencia veía pruebas convincentes ellos ven pruebas insuficientes. Donde la Audiencia veía a una mujer joven víctima de violación, el TSJC ve a una mujer con un relato de la agresión sexual contradictorio, escaso e insuficiente. Parece que el TSJC se olvida de a quién se juzgaba en este caso y cuál era el testimonio que cuestionar.

La importancia de la revocación de esta condena es enorme, no solo porque viene a declarar la inocencia del futbolista sino porque para hacerlo niega y deslegitima la valoración probatoria que hizo la Audiencia Provincial. De esta forma, para el TSJC los hechos dejan de ser lo que fueron para ser otra cosa distinta, o dicho de forma clara, dejan de ser un delito de violación para ser una relación consentida. El TSJC cambia los hechos, algo que no debería suceder porque sería venir a juzgar la cosa juzgada. Porque aunque diga que lo que resuelve es el cómo se interpretaron las pruebas, realmente lo que hace el TSJC es establecer otros hechos que describen lo sucedido, algo que no disimula ni oculta cuando incluye en la sentencia un apartado de “nuevos hechos probados”. 

De facto, y de manera muy poco ortodoxa, el TSJC ha venido a anular todo el procedimiento de instrucción, enjuiciamiento y el fallo de la Audiencia Provincial. Pero no lo dice así, ni tampoco procede así con su resolución, al hablar de revocación, que no de nulidad. Si “las insuficiencias probatorias” “contradicciones”, y “déficits valorativos” de la Audiencia Provincial hubiesen sido tales como para invalidar íntegramente una condena que vulneraría la presunción de inocencia, el TSJC debería haber declarado la nulidad. Si bien es cierto que no parece que la finalidad de esta sentencia sea un proceso justo sino reescribir los hechos para deslegitimar el relato y testimonio de la joven que había denunciado la agresión sexual y desactivar los medios probatorios que incorporan las leyes feministas, tanto catalana como estatal, y que tan bien funcionaron en esta ocasión dando lugar a lo que se creía una sentencia pionera.

Hay algo realmente extraño en la sentencia del TSJC que más que una revocación parece una sentencia absolutoria. Si la insuficiencia probatoria fuese tal como la que describe, debería haberse planteado la nulidad de la condena y la repetición del proceso. Pero en realidad, lo que trasciende y está ahora en boca de todos no es la fiabilidad del criterio interpretativo de un tribunal, que es el que debería ser cuestionado; sino la credibilidad del testimonio de una chica joven de veintipocos años dañada y violentada tras la relación sexual que tuvo Dani Alves con ella.  Lo que está en cuestión, otra vez, es el testimonio de la chica y su consentimiento en una situación que ella expresa y sufre como violencia sexual. Pero no solo, porque el condenado no era solo un hombre extranjero racializado, también era y es famoso, millonario, casado y futbolista del Barcelona. Si a alguien hay que no creer, está claro a quién va a ser.  

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