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El Constitucional tumba la reforma del reglamento del Senado con la que el PP retrasó la amnistía

El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo tras tomar posesión de su acta de senador, en el Senado, a 25 de mayo de 2022

Alberto Pozas

12 de marzo de 2025 16:01 h

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El Tribunal Constitucional ha tumbado en una sentencia la reforma del reglamento del Senado con la que el Partido Popular buscó retrasar al máximo posible la entrada en vigor de la ley de amnistía. La decisión, que ha tenido en contra el voto de tres magistrados conservadores, explica que la maniobra del partido de Alberto Núñez Feijóo para que la Mesa de la Cámara Alta pudiera decidir si la norma se tramitaba de urgencia o por los cauces habituales, más lentos, va en contra de lo que establece la propia Constitución sobre este tipo de plazos.

La reforma del reglamento del Senado fue puesta en marcha a finales de 2023, después de que los acuerdos de PSOE y Junts para hacer Presidente del Gobierno a Pedro Sánchez incluyeran la tramitación de una ley de amnistía para perdonar los delitos relacionados con el procés soberanista catalán de 2017. El objetivo era que la Cámara Alta, donde el PP tiene mayoría absoluta y control de la Mesa, pudiera en la práctica retrasar más de un mes la tramitación y entrada en vigor de la ley.

La modificación que ahora tumba el Constitucional permitía que la Mesa decidiera si una proposición de ley llegada del Congreso se debía tramitar de forma urgente en 20 días o de forma ordinaria en dos meses. Esa posibilidad de hacerlo de forma obligatoria en 20 días, tras la reforma, quedaba restringida a los proyectos de ley, dejando la tramitación de la amnistía a merced del criterio de la Mesa.

El Constitucional entiende que esa modificación va en contra de lo que marca de forma específica la Constitución en su artículo 90.3: “El plazo de dos meses se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados”. Eso, según el tribunal de garantías, incluye “tanto a los proyectos como a las proposiciones de ley declarados urgentes por el Gobierno o el Congreso de los Diputados”.

El Senado, recuerda ahora el Constitucional, es una “cámara de segunda lectura” frente al “papel preeminente” que tiene el Congreso en la actividad legislativa del país. Cuando la constitución habla de “proyectos”, añade, debe incluir “tanto a los proyectos como a las proposiciones de ley aprobadas por el Congreso de los Diputados”.

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