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Opinión - Pero todos los jueces son imparciales. Por Esther Palomera

El Supremo confirma la absolución del artista que pintó una paloma en la tumba de Franco

Tumba de Franco en el Valle de los Caídos

Alberto Pozas

28 de enero de 2025 10:35 h

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El Supremo ha confirmado la absolución del artista que en 2018 pintó una paloma de la paz con el mensaje “por la libertad” en la tumba de Francisco Franco en la basílica del Valle de los Caídos. Los jueces confirman lo que dijeron en instancias anteriores los tribunales madrileños: la misa todavía no había comenzado y no se impidió la libertad religiosa dentro del lugar de culto, tal y como denunciaba la Asociación en Defensa del Valle de los Caídos.

Enrique Tenreiro realizó la pintada en la tumba del dictador el 31 de octubre de 2018. Entró en la Basílica cuando todavía no había empezado la misa y realizó la pintada en rojo mientras, en voz alta, afirmaba que lo hacía “por la reconciliación de los españoles”. En ese momento salían por un lateral del edificio los niños de la Escolanía y los sacerdotes no habían llegado al Altar Mayor.

El Supremo, con el juez Ángel Hurtado como ponente, rechaza la petición de esa asociación ultra de modificar los hechos probados para introducir cambios que llevaran a la condena de Tenreiro: que todo había sucedido con la misa en marcha, y que la intención del artista era ofender la memoria de Franco “pasando por encima de los sentimientos religiosos de las personas allí presentes”.

Los jueces explican que no hay pruebas de que esta pintada, tal y como dijo la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Madrid, impidiera “el ejercicio de la libertad religiosa” de los que querían asistir a una misa que no iba a arrancar hasta cinco minutos después. Estaba acusado de delitos contra libertad de conciencia y de profanación.

La Audiencia Provincial de Madrid explicó en la primera sentencia absolutoria del caso que todo fue, en el peor de los casos, “un acto de perturbación menor” que no puede ser considerada un delito. Tampoco profanó la tumba del dictador: “Se trata de una figura con una trayectoria como jefe del Estado y la finalidad del acusado no era la del vilipendio de su persona como tal, sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar, sin que concurra un ánimo de ultraje”, dijeron entonces los jueces.

El Tribunal Supremo centra su sentencia en explicar que, tras dos resoluciones absolutorias y un juicio, no es posible cambiar los hechos probados como pedía la asociación, una de las que ha pleiteado en contra de las exhumaciones en el Valle. Para los jueces, a estas alturas del procedimiento es “inviable colocar en los hechos probados esa intención de ofender” del artista que pretende la acusación, clave para haberle condenado.

La misma Sala de lo Penal sí optó por condenar hace más de seis años a un hombre que en 2014 entró en una misa en Banyoles gritando contra la reforma del aborto que impulsaba entonces el Partido Popular. Al grito de “aborto libre y gratuito” y arrojando pasquines, los jueces entendieron que en ese caso esa protesta sí “vulneró el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto”, no como en el caso de Tenreiro en el Valle de los Caídos en la víspera del día de Todos los Santos.

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