Qué dice la ley sobre los fondos de la Diputación provincial usados por el PP de Sevilla para un mitin electoral

El alcalde de Sevilla, José Luis Sanz y el portavoz del Gobierno local y delegado de Hacienda, Juan Bueno durante el pleno extraordinario para la aprobación del presupuesto de la ciudad

Sara Rojas

17 de febrero de 2025 20:26 h

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El alcalde de Sevilla, José Luis Sanz (PP), afirma estar siendo “objeto de una campaña de difamación”, a cuenta de las informaciones difundidas los últimos días en torno a supuestos sobresueldos y al gasto de 35.000 euros de dinero público destinado a contratar 70 autobuses para llenar un mitin en 2011. “Por mucho que se repita que es ilegal lo que era legal no van a convencer”, ha defendido el regidor hispalense a preguntas de los periodistas, tras el acto de presentación del plan de conectividad de Vueling para Andalucía.

Sanz justificaba así como “gastos corrientes del partido” la inversión que hizo el PP de Sevilla –presidido entonces por el actual alcalde– con dinero público para movilizar a militantes y simpatizantes a un mitin electoral previo a las municipales de 2011. Según documentación a la que ha tenido acceso Diario de Sevilla, los fondos salieron del presupuesto que el Grupo Popular recibe en la Diputación provincial, cuando el portavoz de ese grupo en la institución provincial era Juan Bueno, hoy mano derecha de Sanz en el Ayuntamiento de la capital.

El alcalde ha asegurado que, como presidente del PP de Sevilla, no desvió “ni un solo euro proveniente de la asignación de fondos a grupos políticos para otros menesteres que no estuvieran recogidos en la ley”. ¿Pero qué es lo que dice la ley? En primer lugar, la ley establece una distinción entre partido y grupo político. El dinero que se asigna a los grupos políticos tiene una finalidad determinada: sufragar los gastos de funcionamiento del grupo dentro de ese ámbito institucional concreto, permitiendo cubrir costes relacionados con la actuación corporativa de dichos grupos en ese contexto.

Lo que está prohibido, según diferentes juristas consultados por este periódico, es que el dinero que asignan las administraciones para sostener el funcionamiento del grupo político en una institución concreta se utilice para cubrir gastos del partido, es decir, gastos que no tengan ninguna vinculación con la entidad a la que pertenecen los grupos que reciben esa dotación.

Relación directa entre los fondos y su destino

El artículo 73.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local indica que los grupos políticos podrán recibir una dotación económica por parte de la administración local para sufragar gastos relacionados con su actividad dentro de ese contexto institucional (menos para pagar remuneraciones de personal o para adquirir bienes de carácter patrimonial).

De la redacción de ese artículo (modificado en 2003 para eliminar la mención a su posible derivación al partido), los juristas consultados interpretan que la asignación a los grupos políticos reviste el carácter de subvención finalista, siendo su destino natural el funcionamiento del propio grupo dentro de ese ámbito de actuación concreto (en este caso, la Diputación).

Por tanto, esas mismas fuentes sostienen que los fondos que aporta la institución provincial no pueden destinarse a sufragar actividades del partido externas al funcionamiento del grupo en la Diputación. Si, como publica Diario de Sevilla, los 70 autobuses se financiaron con los fondos asignados al Grupo Popular de la Diputación, los juristas consultados concluyen que se trata de un uso indebido del dinero público, “claramente alejado de la naturaleza de la normativa”, al no guardar ninguna “relación directa” entre la asignación de los fondos y su destino. Sin ser delito, el partido podría incurrir en una ilegalidad y la institución provincial podría reclamar la vuelta de ese dinero.

Falta de control y concreción en la normativa

Desde la Diputación de Sevilla se apunta que las asignaciones a los grupos políticos que conforman la institución provincial están reguladas a través de la Ley de Bases de Régimen Local anteriormente citada, así como del Reglamento Orgánico y las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación. En el artículo 62 de esta última normativa, se indica que corresponde a cada grupo “llevar una contabilidad específica de la dotación”.

En virtud de ese artículo, la institución provincial atribuye “la responsabilidad de la gestión de esas asignaciones” a los propios grupos políticos y explica que dicha contabilidad “está sometida al control externo del Tribunal de Cuentas o del órgano autonómico equivalente, Cámara de Cuentas; según establece la Ley Orgánica de Financiación de Partidos”.

El propio Tribunal de Cuentas recordó en un informe de 2022 que el destino que los grupos municipales pueden dar a las dotaciones recibidas por las entidades locales “deben estar relacionadas con el funcionamiento ordinario de los propios grupos”.

En ese informe relativo a la fiscalización de las actuaciones realizadas por los ayuntamientos en relación con las dotaciones económicas asignadas a los grupos municipales, concluía que en la normativa básica sobre el régimen local falta “un mayor nivel de detalle” en el desarrollo normativo y en el control de esas “dotaciones económicas a los grupos políticos, incluyendo los aspectos relativos al destino de los fondos asignados”.

La semana 'horribilis' de Sanz

La semana pasada fue la mano derecha de Sanz en el Ayuntamiento de Sevilla, Juan Bueno (hoy teniente de alcalde, delegado de Hacienda y portavoz del gobierno local), quien negó públicamente haber cobrado sobresueldos durante su etapa como presidente provincial del PP entre 2012 y 2017. Cuantías que también atribuyó a “gastos de funcionamiento” del partido, como comidas o kilometraje, asegurando que en muchos casos adelantaba el dinero de su propio bolsillo.

Este lunes ha sido el propio regidor hispalense el que ha salido a defender su “pulcritud a la hora de gestionar el dinero público”. En la misma línea que Bueno, José Luis Sanz ha insistido en que durante los años que fue presidente del PP de Sevilla o secretario general del partido a nivel andaluz, “ni un solo euro ha ido a parar a fines que no estuvieran recogidos en la ley”, incidiendo en que “los fondos provenientes de asignación a grupos políticos se han dedicado a gastos corrientes del partido político”.

El alcalde sevillano difuminaba así los límites que establece la legislación entre grupo político y partido. Atendiendo a esta distinción, los fondos públicos asignados a los grupos políticos en las instituciones deben usarse para gastos institucionales relacionados con el funcionamiento del grupo dentro de esa institución, pero no para actividades relacionadas con la campaña electoral o promoción del partido político fuera del ámbito institucional en el que se asignan.

Para José Luis Sanz, las informaciones que se han difundido los últimos cinco días en torno a la gestión económica de su equipo forman parte de “una campaña de difamación” de la que se declara víctima y sobre la que su equipo tomará medidas. “Han tenido que remontarse al año 2011 y a cargos orgánicos que yo tenía para intentar difamar al alcalde de Sevilla”, ha señalado Sanz, quien se ha manifestado “sumamente orgulloso” de los 15 años que estuvo gestionando el Ayuntamiento de Tomares y los casi dos que lleva al frente de la alcaldía de Sevilla.

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