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Una pareja consigue empadronarse en el local que ocupa en un pueblo de Sevilla

Diego y María Filomena, el pasado verano nada más mudarse al local en el que viven.

Fermín Cabanillas

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Una persona puede ser empadronada en el banco de una plaza pública, en una chabola o debajo de un puente. Así lo marca la ley de 2020 a la que se ha querido acoger desde el pasado julio una pareja que vive en un local en Castilleja de la Cuesta, en el Aljarafe sevillano.

Diego, de 54 años, y María Filomena, de 62, acudieron al Ayuntamiento a ejercer un derecho que no puede tener más de tres meses de dilación, pero los plazos se han ido alargando y no ha sido hasta después de las fiestas navideñas cuando han conseguido su objetivo.

Para lograrlo tuvieron que contar con los servicios de un abogado, José Antonio Sires, del bufete Sires Abogados. Diego y Filomena pedían el derecho que les asiste para ser empadronados aunque no tengan inmuebles a su nombre ni contrato de alquiler. Con ayuda, pero lo han logrado.

Lo que dice la ley

La pareja se ha acogido a la Resolución de 17 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal, que recoge en su punto 3.3 que “el padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio”.

La normativa contempla que “las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etcétera e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el padrón”. Por ello, aunque la pareja vive en un local ocupado, sin que nadie haya mostrado nada en contra de que vivan en su interior, tenían todo el derecho a ser empadronados e informados de los plazos en sus gestiones en todo el proceso.

Un burofax ha sido la clave

Tras no conseguir nada positivo, el pasado 30 de diciembre Sires Abogados enviaba un burofax al Ayuntamiento, avisando de que le daba siete días para cumplir la Ley con esta pareja antes de iniciar medidas legales.

En el burofax se indicaba lo siguiente: “Como ustedes bien deben saber, la negativa a la contestación a un ciudadano por un Ayuntamiento no puede erigirse en un criterio estandarizado que justifique la diferencia de trato entre los ciudadanos. El derecho a ser inscrito en el padrón actúa además como puerta de acceso al disfrute de otro conjunto de derechos fundamentales o bien su vulneración puede suponer la vulneración de otros derechos asociados, incluso constitucionales e incluso sometidos a la protección del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional”.

“Por tanto, la obligación jurídica de la Administración municipal de empadronar al solicitante se conecta desde esta perspectiva con el mandato constitucional y estatutario de remover los obstáculos a la igualdad real y efectiva de las personas y la necesaria interpretación de la normativa del padrón de conformidad con el mismo (art. 163 de la CE; 5.1 y 5.3 de la LOPJ)”.

Una vez recibido este burofax, el Ayuntamiento procedió a cumplir con la ley, aunque con retraso, y la pareja ya está empadronada, cumpliendo así con un derecho que garantiza la Constitución.

José Antonio Sires ha felicitado a la pareja por haber conseguido su objetivo, a la vez que ha lamentado que hayan tenido que pasar “un verdadero calvario de gestiones” para, simplemente, “recibir un derecho que nadie les puede negar”.

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