Muchas personas vieron con incredulidad y asombro como se desarrollaba una campaña de recogida de firmas de la Iniciativa Legislativa Popular para dotar de personalidad jurídica al Mar Menor que consiguió 639.826 firmas, más del medio millón necesario, y se convirtió en ley en el parlamento. El pasado mes de noviembre se emitió el fallo del Tribunal Constitucional, ante el recurso de Vox, declarando la constitucionalidad de la norma. En esta última etapa se ha aprobado el Reglamento de la Ley 19/2022 para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
Las organizaciones en defensa del Mar Menor han celebrado y valorado el Reglamento que desarrolla la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna, a pesar de las dificultades, de algunos palos en la rueda y los retrasos en su elaboración. El reglamento establece cómo se van a desarrollar los tres órganos que contempla la Ley: Comité de Representantes, Comisión de Seguimiento y Comité Científico, lo que se denomina Tutoría del Mar Menor. Se ha regulado también cómo deben designarse a los integrantes de cada uno de ellos.
Hay que destacar que, en el artículo seis de la ley, se describe que cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa del ecosistema del Mar Menor. Pueden hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley y las disposiciones que la desarrollen a través de una acción presentada en el Tribunal correspondiente o la Administración Pública. El principal cambio que se reivindica es que los defensores del Mar Menor no solo puedan actuar como acusación popular, sino también como acusación particular, en representación del propio ecosistema. Ahora hay una figura jurídica como es el Mar Menor, que puede defenderse a sí mismo, a través de cualquier persona. La diferencia es importante, pues mientras que la acusación popular es una persona, entidad o empresa que tiene o no relación con los hechos que se denuncian, la acusación particular la ejerce, la propia víctima, es decir la propia laguna. También otro elemento garantista es el hecho de que, si en un procedimiento el fiscal decide no acusar, el juez está obligado a dar traslado de ello a la víctima del delito, por si quiere mantener la acusación.
Lo nuevo de esta normativa en el Estado español y en la UE es el hecho de que, por primera vez, un ecosistema ejercita en su propio nombre la acción penal, por entenderse que es titular de esos derechos el ecosistema, que tiene capacidad de acusación. Hay tres procedimientos penales en curso. Será la primera vez que el mar Menor va a un juicio como víctima y como sujeto que ejerce la acusación-
Es fundamental y urgente el establecimiento de los órganos de representación y participación, para poder tomar iniciativas frente a un Gobierno Regional, que ostenta la mayoría de las competencias necesarias para la protección y recuperación de la laguna, y perseguir las agresiones al ecosistema que se siguen produciendo en la actualidad. Como señala la normativa, al ecosistema lagunar, como sujeto de derecho, hay que dotarlo de una carta de derechos propios, con base en su valor ecológico intrínseco y la solidaridad intergeneracional, garantizando así su protección para las generaciones futuras.
Las organizaciones en defensa del Mar Menor están trabajando en las principales líneas de actuación dentro del Comité de Seguimiento, en el que estarán representadas y que, en este momento, se centrarán, sobre todo, en la lucha contra la contaminación de origen agroindustrial y ganadero, sin olvidar el resto de impactos, velando por la restauración del ecosistema y su cuenca vertiente. Se abre un camino de defensa del Mar Menor frente a las agresiones crónicas que ha sufrido la laguna desde la contaminación ambiental hasta el urbanismo depredador.
Por otro lado, conocíamos recientemente que la CARM ha obligado a restituir 2.968 hectáreas de regadíos ilegales próximos al Mar Menor lo que supone más del 56 por ciento de las hectáreas comunicadas por la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), recogidas en 457 expedientes sancionadores. Pero al Mar Menor no solo se le defiende desde el punto de vista judicial y administrativo, es tarea de todos los murcianos y murcianas, la sociedad civil, en definitiva, mantener y defender esa joya del medio natural que tenemos en nuestra región.
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