El viacrucis judicial de diez años para cuatro sindicalistas queda en nada tras retirarse la acusación el día del juicio

La Administración de Justicia a veces tiene cosas difíciles de entender. En este caso, un proceso judicial de diez años que finaliza el día del juicio con la absolución de los acusados porque la acusación particular se retira. Cuatro miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) han sido liberados en la Audiencia de Sevilla de las penas de cárcel que para ellos lleva pidiendo una extinta empresa de transporte de mercancías que tenía su sede en Guillena. Un comunicado en la web del SAT en julio de 2015 llamaba “negreros” a los empresarios del sector a raíz de una noticia en la que la Inspección de Trabajo sancionaba con 70.000 euros a la mercantil Domifom por irregularidades laborales hacia sus empleados. La empresa devolvió la acusación con una denuncia judicial en la que pedían tres años y medio de prisión para cada por delitos de incitación al odio, injurias y calumnias, así como 60.000 euros por daños morales y perjuicios económicos que, ahora, diez años después, ha quedado en absolutamente nada.
Durante el juicio recientemente celebrado en Sevilla, el fiscal, que había solicitado en todo momento el archivo del caso y que pedía la absolución de los cuatro acusados, entre ellos Óscar Reina (líder del SAT), tuvo que asistir a un momento kafkiano en la vista oral por parte de los abogados de la acusación particular. Al inicio del juicio modificaron sus conclusiones provisionales y rebajaron sus peticiones de pena a un año y medio de cárcel para cada acusado y, acto seguido, retiraron la acusación y se reservaron las acciones civiles que le pudieran corresponder.
Entre ambos posicionamientos de la acusación particular tan solo medió la notificación verbal a Óscar Reina, asistido de su letrado pero que no asistió al juicio, encontrándose en las inmediaciones de la Audiencia Provincial. Se le había advertido de que, a la vista de las modificaciones del escrito de acusación, y siendo la pena solicitada inferior a dos años, se podía celebrar el juicio en su ausencia, no oponiendo objeción alguna él mismo ni su abogado. El líder del SAT lo celebró en sus redes sociales:
Tras retirarse la acusación (recordémoslo, diez años después de los hechos), se dictó por parte del tribunal sentencia in voce absolviendo a los acusados, con reserva de acciones civiles a la acusación particular y costas de oficio. Las partes mostraron su intención de no recurrir la sentencia dictada, declarándose su firmeza.
El familiar de uno de los acusados le comentaba en la puerta de la sala “¿ves? te dije que esto iba a quedar en nada”. La respuesta del acusado no dejaba lugar a duda: “Ya, pero diez años después, es mu fuerte”.
Para Luis Ocaña, que asumió su propia defensa y fue asistido en el juicio por el letrado Eduardo Millán, “es disparatado que se pueda mantener una acusación de delito de odio contra sindicalistas y abogados por ejercer nuestras funciones”. “Es un caso de represión sindical, enmarcado en la deriva punitiva que se ha abierto contra el sindicalismo alternativo”, comenta a este periódico.
“La Administración de Justicia ha amparado al empresario incumplidor (atendiendo a lo actuado por la Inspección de Trabajo) y, en lugar de corregir su comportamiento, ha facilitado que se revuelva contra quienes han defendido los derechos de los trabajadores”, apunta el abogado.
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