¿Me puede cobrar la inmobiliaria por visitar un piso? Esto dice la Ley de Vivienda

Algunos propietarios delegan las gestiones de su propiedad en una inmobiliaria, que se encarga de encontrar a un inquilino que ocupe la vivienda y de todas las gestiones que se derivan de esta operación. Sin embargo, en el tensionado mercado de la vivienda se repiten malas praxis, según denuncian sindicatos de inquilinos, organizaciones de consumidores y hasta el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que ha identificado más de 15.200 pisos turísticos ilegales solo en la ciudad de Madrid.
Más allá de la problemática de los pisos turísticos ilegales, algunos inquilinos advierten de que algunas agencias exigen un pago por visitar un piso ofertado para el alquiler, algo que prohíbe explícitamente la Ley por el Derecho a la Vivienda, aprobada en abril de 2023 en el Congreso de los Diputados.
Con la entrada en vigor de la norma, que solo se aplica en algunas comunidades autónomas, se modificó el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se establece que “los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador”.
Esto quiere decir que es el arrendador (casero) el que deberá hacerse cargo de los gastos derivados del trabajo de la agencia inmobiliaria, como los honorarios, la gestión por la operación, la redacción del contrato o las posibles visitas a la propiedad en cuestión.
Zonas tensionadas y límites a los precios
Además de eximir al arrendatario de los gastos de gestión, el principal cometido de la Ley de Vivienda era controlar los precios de los alquileres mediante la declaración de zonas tensionadas, basándose en un índice de precios de referencia. Obtendrán esta consideración aquellas zonas donde se cumplan algunos de los siguientes requisitos, según el artículo 18:
- Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el treinta por ciento de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.
- Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración como área de mercado de vivienda tensionado, un porcentaje de crecimiento acumulado al menos tres puntos porcentuales superior al porcentaje de crecimiento acumulado del índice de precios de consumo de la comunidad autónoma correspondiente.
Para las zonas declaradas como tensionadas se establecen varias normas, según la Ley de Vivienda:
- Los grandes propietarios no podrán firmar nuevos alquileres con precios superiores al del índice de referencia para su zona, ni con subidas superiores al incremento de actualización máximo permitido respecto del precio del anterior contrato.
- Los incrementos en nuevos contratos solo podrán ser del porcentaje de actualización anual permitido sobre el precio del anterior contrato.
- Se establece la posibilidad de una prórroga extraordinaria para el arrendatario tras la finalización del contrato, por plazos anuales y por un periodo máximo de tres años.
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