Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Audiencia de Valencia rechaza que se incorporen a la causa del incendio de Campanar las llamadas al '112': “No son necesarias”

Unos globos blancos antes de ser lanzados al cielo durante el acto conmemorativo con motivo del primer aniversario del incendio del edificio del barrio de Campanar.

Europa Press

0

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado la petición de varias acusaciones personadas en la causa judicial en la que se investiga el incendio de dos bloques de edificios en el barrio valenciano de Campanar en febrero de 2024, que dejó 10 víctimas mortales y cuantiosos daños materiales, de que se incorporen las llamadas de afectados al '112': “No son imprescindibles ni necesarias”.

Así se desprende de una resolución de la Audiencia, que no es recurrible, en la que se desestiman los recursos interpuestos por varios afectados y la Asociación de Residentes Damnificados por el Incendio de Campanar contra un auto de octubre del pasado año dictado por el Juzgado de Instrucción número 9 de València que rechazaba practicar diferentes diligencias.

Algunas partes personadas en el procedimiento alegaban “indefensión” al ser desestimadas por el juez instructor la práctica de diligencias de investigación “sin motivación alguna”. Entre otras, aludían a la necesidad de incorporar a la causa las llamadas de afectados por el incendio al '112'.

La Audiencia desestima esta petición y estima que “poco puede aportar” el contenido de estas comunicaciones respecto a si en el origen del fuego o en la rápida propagación del mismo deba o pueda inferirse relación causa efecto con concretas conductas punibles --por acción u omisión, por dolo o negligencia grave--.

A su entender, el contenido de las llamadas al '112', al '091' y al '062' de los residentes atrapados en sus viviendas, --“a los que se aconsejó, dada la imposibilidad de su desalojo por las escaleras (llenas de humo tóxico) que permaneciesen en sus viviendas impidiendo la entrada de humo”--, “salvo evidenciar el horror y alimentar la morbosidad del público, nada puede preverse aclaren sobre la posible punibilidad subyacente”.

Coincide con el instructor y el fiscal en que no se estiman necesarias más diligencias de investigación que incidan en dicha línea de investigación. “Sin que la parte indique qué indicio de dolo o de culpa en la actuación de los miembros del cuerpo de Bomberos sustenta dicha solicitud, salvo la personal culpabilización de la parte, es compartida plenamente por esta alzada”.

Y reitera: “La aportación a la causa de los cientos de llamadas desesperadas de ciudadanos e, incluso, los íntimos mensajes que pudiere haber entre ellas, se aprecia, junto con el magistrado de instancia que no son ni imprescindibles, ni necesarias para averiguar si existen responsables penales de la tragedia”.

“Lo inmediato es culpar al bombero de las consecuencias de un incendio, al médico o al cirujano del adverso resultado de un tratamiento o una intervención y al juez o al abogado de la pérdida de un pleito, pero la Administración de Justicia no busca matar al mensajero, sino hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades de los ciudadanos establecidos en la Constitución y las Leyes”, apostilla.

Y en esta línea, añade: “Si, además, dentro de la Administración de Justicia, nos encontramos en un procedimiento penal, ha de respetarse con exquisitez y rigor los principios de fragmentariedad y subsidiaridad del Derecho Penal y el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia, siendo obligación de jueces y fiscales evitar las causas generales y/o las investigaciones prospectivas”. Así, a su entender, la denegación de dicha diligencia de investigación no causa indefensión alguna a la parte, y es razonable y verificada conforme a derecho.

Otras peticiones

Por otro lado, la Audiencia también rechaza, entre otras peticiones, que se requiera a las compañías aseguradoras de los informes de sus respectivos peritos; o que se confeccione un atestado policial completo con verificación de una investigación policial con reconstrucción de los hechos. También rechaza la testifical de los mandos del Cuerpo de Bomberos 'in situ' --mandos del Cuerpo de Bomberos que dirigieron el operativo--.

A su juicio, estas peticiones no pueden prosperar puesto que ya se han practicado o acordado la práctica de la mayor parte de las diligencias pedidas por las partes con relevancia en una investigación penal.

En resumen, estima que ya se han verificado y/o adoptado y acordado por el instructor las diligencias de investigación dirigidas a la averiguación de las circunstancias existentes en el momento del incendio respecto al propio edificio, materiales empleados, cumplimiento de la normativa entonces vigente, y actuación del Grupo de Bomberos interviniente.

Etiquetas
stats