El Supremo condena a Baltar por conducir a 215 kilómetros por hora y le quita el carnet durante un año
El Tribunal Supremo ha condenado al senador del PP, José Manuel Baltar, por conducir a 215 kilómetros por hora. El tribunal le considera autor de un delito contra la seguridad vial, le impone una multa de 1.800 euros y le retira el carnet de conducir durante un año y un día. Los jueces entienden que la acusación contra el expresidente de la Diputación de Ourense ha quedado probada “sin lugar a ninguna duda” y que la velocidad a la que iba, por encima de los 200 kilómetros por hora, es “una verdad incontestable”. Los guardias civiles, a los que su defensa acusó de diversas irregularidades, “actuaron siempre con diligencia” según el tribunal.
La Fiscalía había pedido que fuera condenado por un delito contra la seguridad vial a pagar una multa de 1.800 euros y que se le retirase el carnet de conducir durante un año, aunque se le descontara la sanción administrativa que ya pagó al momento cuando fue parado por la Guardia Civil. El Supremo explica que, en la fase posterior de ejecución de sentencia, “ineludiblemente” habrá que descontarle los 300 euros que ya pagó de multa.
El entonces presidente de la Diputación de Ourense y del PP provincial, tal y como reveló elDiario.es, fue cazado por un radar de la Guardia Civil el pasado mes de abril cuando conducía a 215 kilómetros por hora por un tramo de la A-52 a la altura de Zamora con un límite máximo de velocidad de 120 kilómetros por hora. El dirigente popular fue multado con 600 euros –abonó la mitad por pronto pago– y con la pérdida de seis puntos del carnet de conducir, pero el atestado fue puesto en manos de la Justicia por un posible delito contra la seguridad vial.
La defensa del hoy senador autonómico del PP por Galicia centró su estrategia durante el juicio en señalar los “errores” del atestado, algunos de ellos reconocidos por el propio fiscal, y también en deslizar que hubo una intención política detrás de su proceso penal. El letrado preguntó a varios guardias civiles implicados en el caso si tenían algún tipo de cercanía con cargos del socialismo gallego.
El Supremo, en sus hechos probados, explica que en un primer momento los agentes no tenían “los datos precisos sobre el margen de error del cinemómetro” que registró la velocidad de su coche, pero que dos días más tarde “se precisó” que el margen de error “era del 5%”, lo que ubicó a Baltar en los límites del Código Penal y no de una simple multa administrativa. Todos los guardias civiles tuvieron, a diferencia de lo que alegó Baltar en el juicio, “un comportamiento inobjetable desde el punto de vista de los derechos fundamentales”.
Los jueces explican que las penas de cárcel de este tipo de delitos están reservadas para casos excepcionales y especialmente graves, que no es el caso de Baltar. “Todavía más cuando no existen antecedentes penales en el sujeto infractor, se aplica con carácter general la pena de multa”, afirma la sentencia. La Sala de lo Penal dedica buena parte de la resolución a decidir si, como alegaba Baltar, no podía ser condenado si ya había sido multado: será en ejecución de sentencia cuando se decida si los 300 euros que pagó se le descuentan de la multa de 1.800 euros que acaban de imponerle.
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