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El Constitucional condena al Ayuntamiento de Torrevieja por hostigar a un policía que denunció irregularidades

Un coche de la Policía Local de Torrevieja, en una imagen de archivo.

Lucas Marco

València —
21 de marzo de 2025 23:31 h

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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha avalado la indemnización de casi 100.000 euros a un exagente de la Policía Local de Torrevieja que sufrió un “constante hostigamiento” por parte de sus superiores jerárquicos tras haber denunciado irregularidades acaecidas “sistemáticamente” en el seno del cuerpo. La sentencia, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), considera “acreditadas judicialmente” las “conductas de hostigamiento” sufridas por el agente Antonio R. B., funcionario de carrera que ostentaba el estatus de víctima protegida por la Agencia Valenciana Antifraude. Y también destaca que el Ayuntamiento de Torrevieja “protagonizó, activamente, de manera institucional y dentro de su ámbito de competencias, algunas de las actuaciones de hostigamiento que aparecen judicialmente acreditadas”.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche estimó en 2018 la reclamación de responsabilidad patrimonial por acoso laboral impulsada por el policía. Tras un recurso, la sección segunda del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) tumbó la sentencia inicial, descartando la existencia de acoso laboral. Posteriormente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación del agente contra la sentencia del TSJ-CV. Finalmente, el uniformado presentó un recurso de amparo ante el TC, que ha avalado la sentencia inicial declarándola firme.

El calvario del uniformado comenzó en 2010, cuando el recién llegado a la Policía Local de Torrevieja, con el popular Pedro Hernández Mateo de alcalde, alertó de la falta de control del dinero en efectivo recaudado en multas o las inspecciones “sistemáticas” en determinados locales de ocio frente a la pasividad con otros establecimientos “a pesar de los informes desfavorables”.

Tres años después, junto con otros dos policías, denunció los hechos, por los que resultaron investigados un inspector y dos agentes. La denuncia desencadenó el acoso: entre otros episodios, se le cambiaron turnos sin avisar y se le impusieron otros sin el descanso obligatorio, se le denegaron vacaciones y desaparecieron su arma del armero y documentos de su taquilla.

Manuel Antonio L. V., uno de los jefes policiales codemandados con el ayuntamiento, publicó un “panfleto” en el que tildaba al agente de “cefalópodo” y de “animal viscoso y asquerosos” y desveló datos del ámbito privado en un tablón de anuncios “a la vista de todo el personal”. Por su parte, el jefe de la Policía Local de Torrevieja codemandado, Vicente G. S., envió un escrito a la Jefatura de Tráfico de Alicante deslizando que el agente podría haber perdido facultades para la conducción de vehículos.

En 2016, se encontró con un “ambiente enrarecido hacia su persona” en su nuevo destino, el Ayuntamiento de Alguazas, en la Región de Murcia. Tras preguntar a un compañero, descubrió que “desde Torrevieja” habían enviado su historial médico y “manifestado desde allí que era conflictivo”. Posteriormente, fue trasladado a Lorca, “donde se encuentra a gusto trabajando”.

Los policías Vicente G. S. y Manuel Antonio L. V. (este último actualmente jubilado) ya fueron considerados como “inductores de acoso laboral” en sendos procedimientos “muy similares” por los que el consistorio de la comarca de la Vega Baja tuvo que abonar indemnizaciones a otros dos agentes por un monto total de 71.950 euros.

El “verdadero y cierto” acoso laboral y psicológico “durante varios años” del inspector y del jefe de la Policía Local era una situación “conocida, permitida y consentida” por el Ayuntamiento de Torrevieja. “De manera reiterada”, ambos policías fueron “instigadores de otros acosos” a uniformados de la Policía Local, sostiene la sentencia.

El juez de instancia destacó que el Ayuntamiento de Torrevieja no aportó ni testigos ni informes periciales que desvirtuaran la versión del agente. Por el contrario, las pruebas de la víctima sobre la vulneración de sus derechos fundamentales, su dignidad personal y su integridad moral fueron “concluyentes”.

El “ambiente hostil” y de “violencia psicológica”

El TC avala la sentencia inicial y recuerda que “aunque el concepto de acoso laboral puede comprender situaciones o conductas de diversa índole, puntuales o reiteradas en el tiempo, todas ellas tienen en común (...) su carácter degradante de las condiciones de trabajo o en la hostilidad que conllevan y que tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad personal del empleado”.

El tribunal de garantías concluye que existe un “panorama claramente indiciario” de la presunta infracción constitucional, que pone de manifiesto una “razonable sospecha” de que el trato recibido por el policía suponía una práctica de acoso laboral que “perjudicó significativamente su integridad física y moral”.

“De forma reiterada y deliberada se le humilló con el propósito y efecto de violar su dignidad, creando para ello un ambiente hostil y de violencia psicológica que no solo le condujo a reclamar continuamente el cambio de lugar de trabajo, sino que se vio agravado con las reiteradas negativas del ayuntamiento a concedérselo hasta el punto de incidir significativamente en su estado de salud física y mental”, afirma la sentencia.

El TC también hace “especial incidencia” en que el Ayuntamiento de Torrevieja “no solo se mantuvo conscientemente ajeno a las conductas hostiles” hacia el policía, en una “reiterada posición pasiva” mantenida “durante años”, sino que “protagonizó, activamente, de manera institucional y dentro de su ámbito de competencias, algunas de las actuaciones de hostigamiento que aparecen judicialmente acreditadas”.

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